Cuidados

Los derechos del cuidador

Tengo derecho a cuidar de mí mismo. Esto no es un acto de egoísmo, pues me dará la capacidad de cuidar mejor de mi ser querido.

Tengo derecho a pedir ayuda a otro, aún cuando mis familiares se opongan. Reconozco las limitaciones de mi resistencia y mi fuerza.

Tengo derecho a mantener facetas de mi propia vida que no incluyan a la persona que cuido, del mismo modo en que lo haría si dicha persona estuviera sana. Sé que hago todo lo razonablemente posible para esta persona y tengo el derecho de hacer algunas cosas sólo para mí.

Tengo derecho a enojarme, a estar deprimido y a expresar ocasionalmente otros sentimientos difíciles

Tengo derecho a rechazar todo intento por parte de la persona afectada, ya sea consciente o inconsciente, de manipularme a través de la culpa y/o la depresión.

Tengo derecho a recibir consideración, afecto, perdón y aceptación por parte de mi ser querido por lo que hago yo mientras yo le ofrezca también estas expresiones.

Tengo derecho a estar orgulloso de mis logros y de aplaudir el coraje que a veces fue necesario para enfrentar las necesidades de mi familiar enfermo.

Tengo derecho a proteger mi individualidad y derecho a tener mi propia vida, que me sostendrá cuando mi ser querido ya no me necesite.

Tengo derecho a esperar y a exigir que a medida que se hagan nuevos avances para encontrar recursos para ayudar física y mentalmente a las personas discapacitadas de nuestro país, se hagan también avances similares para ayudar y apoyar a los cuidadores.


Fuente: Signpost, Vol. 3 Nº2, agosto 1998.